¿QUÉ ES, PARA QUÉ ME SIRVE, Y CÓMO ME BENEFICIA EL CRIMINAL COMPLIANCE O CUMPLIMIENTO NORMATIVO DE PERSONAS MORALES?

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Por Lic. Eric Ricardo Ramírez Álvarez.*

Introducción

El cumplimiento normativo para personas morales es una tendencia actual en nuestro país, habrá que precisar que no es una figura novedosa, pero las diversas disposiciones legales que han sido reformadas con el transcurso del tiempo desde que el “Compliance” fue introducido a nuestro derecho positivo han venido endureciendo las medidas, imponiendo sanciones a sus omisiones, o delineando de una forma más concreta y precisa el cumplimiento al que deben someterse las personas jurídicas o morales en nuestro país (todas las personas morales, dígase Sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, asociaciones civiles, sociedades civiles, etc,  excepto las estatales), para no incurrir en sanciones penales, independientemente de las que por otras materias les corresponda (administrativa, laboral, fiscal, etc).

Como ya lo dijimos, la figura del cumplimiento normativo no es novedosa. Se introduce en nuestro derecho positivo en el año de 2014, se reforma en el 2016, y con dichas reformas se establece la posibilidad de sancionar penalmente a las personas jurídicas o morales,  y con el transcurso del tiempo se van delineando de forma más precisa el alcance de las responsabilidades y también de los beneficios y ventajas de contar con mecanismos de cumplimiento normativo para las personas morales. Esta tendencia a fortalecer el cumplimiento normativo de las personas morales en nuestro país, también debe su acentuamiento por las diversas normas que tienen relación con los objetivos que persiguen o las circunstancias en las que pueden colocarse las personas jurídicas o morales y que en fechas recientes endurecieron sanciones o acotan ciertas libertades previamente establecidas, por decir un ejemplo:   afrontar procesos judiciales por delitos fiscales , y las medidas establecidas en 2019 para la nueva Ley Nacional de Extinción de Dominio, entre otras.  

¿Qué es un Criminal Compliance Program / Programa interno de cumplimiento normativo/ estrategia de blindaje legal?

Es formalmente una estrategia que se realiza a partir de un diagnóstico, que debe plasmarse físicamente en un documento en el que se contienen la política interna, los riesgos, protocolos, manuales,  medidas institucionales y  responsabilidades asignadas a sus integrantes, para  que la persona moral cumpla puntualmente con todas sus obligaciones legales y  no incurra en acciones u omisiones que sean conductas sancionadas por la ley penal por sí o a través de sus integrantes (y en cualquier otro materia). Materialmente la componen todo el despliegue de actividades que la organización realiza para cumplir el objetivo ya referido, formalmente es el documento en el que se plasma todo lo anteriormente mencionado. 

¿Para qué sirve/ Por qué debo de contar con un Criminal Compliance Program siendo una persona moral?

Porque si cuento con ello hay una menor probabilidad de que mi empresa/organización/persona jurídica incurra en alguna conducta penal por sí, o  a través de alguno de sus trabajadores, gerentes, administradores, o con los medios o activos que a la empresa le pertenecen, y si eso ocurriera ocasionará una sanción penal en contra de la persona jurídica que puede ir desde :           Multa ;  Decomiso de activos, objetos o productos del delito; Difusión de una sentencia condenatoria que perjudique mi prestigio como organización, extinción del dominio de mis activos y/o  Disolución de la persona jurídica.

¿Cómo me beneficia contar con un Criminal Compliance Program o Programa de cumplimiento normativo?

De forma puntual, contar con un  Criminal Compliance Program te será útil y te  beneficiara de la siguiente forma:

  • Como mecanismo preventivo de conductas penales. Al prevenir la comisión de algún delito, nos evitamos cuantiosos gastos y estresantes momentos de estar inmersos en una investigación ministeriales, multas administrativas, o lo peor: un proceso judicial y su respectiva condena que puede derivar en la extinción de dominio de los activos de la persona moral, su disolución, etc.
  • También incluso, como veremos más adelante y explicaremos, como un dato de prueba en un juicio penal que me permitirá desvirtuar, desvincular o deslindar una responsabilidad para la empresa o persona jurídica (integrado por constancias, minutas, fotografías y cualquier documento que permita constatar la implementación previa de un Criminal Compliance Program y la debida diligencia de la organización);
  • Para obtener una atenuación o disminución de una pena en un proceso judicial en el que se involucre la participación de la empresa.

Para mayor abundamiento en el tema sugiero revisar el artículo 11 de bis del Código Penal Federal, y el 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y los artículos subsecuentes de el presente blog acerca de este tema.

Éste artículo está integrado en la Parte 1 del CURSO EN LÍNEA: “Introducción y guía básica para el Blindaje Empresarial, Cumplimiento Normativo o Criminal Compliance Program” de “Asesoría Jurídica Inteligente”.

*El autor es Abogado postulante experto en temas penales, fiscales e inmobiliarios; titular del despacho “Asesoría Jurídica Inteligente”; y actualmente Presidente de la Sociedad de Exalumnos de la Facultad de Derecho de la UNAM. 

(Se autoriza la reproducción del presente artículo únicamente citando al autor y como fuente el blog del despacho “Asesoría Jurídica Inteligente: www.asesoriajuridicainteligente.com )