¿Impago de rentas o modificación de contrato por Coronavirus?

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Por Cristopher Adrian Olarte Martinez*

Agradeciendo el espacio al Licenciado Eric Ricardo Ramírez Álvarez, abogado destacable en el mundo jurídico y titular del despacho “Asesoría Jurídica Inteligente”, comienzo el presente artículo compartiéndoles que lo he redactado para dar una respuesta a las interrogantes que me han solicitado diversas personas; recientemente con relación a la contingencia por la que estamos a travesando por el SARS o “Coronavirus”, múltiples clientes, y hasta colegas que no son especialistas en la materia me han contactado para tratar de resolver algunas interrogantes que trataré de despejar aunque sea de forma breve en este reducido espacio referente al cumplimiento de obligaciones (arrendamiento) durante este problema de la emergencia internacional.

En principio toda persona que haya realizado algún tipo de contrato denominados de trato sucesivo tiene la obligación de dar cumplimiento literal a lo estipulado en dicho acto jurídico, es decir se configura el principio pacta sun servanda, sin embargo  para una norma existe una excepción, esta excepción la podemos encontrar en la llamada la teoría de la imprevisión,  su antecedente data desde la antigua Roma con la frase rebus sic stantibus “estando así las cosas” o “mientras las cosas así permanezcan”

Esta teoría sostiene  “que los tribunales tienen el derecho de suprimir o de modificar las obligaciones contractuales, cuando las condiciones de la ejecución se encuentran modificadas por las circunstancias, sin que las partes hayan podido razonablemente prever esta modificación”.[1]

En este orden de ideas y visto lo anterior podemos señalar que la presente teoría, da la posibilidad de alterar y /o modificar el contrato base, atendiendo las circunstancias externas que imposibiliten el cumplimiento de este, tales como la  fuerza mayor( emergencia nacional, coronavirus)  como por ejemplo un contrato de arrendamiento es un contrato de trato sucesivo en el cual de acuerdo a la circunstancias derivados a la emergencia nacional muchos arrendatarios no podrán seguir pagando su renta mensual al estar restringidos de obtener recursos económicos en virtud de que sus actividades económicas fueron suspendidas por el estado, en aras de proteger la salud nacional).

Luego entonces podemos concluir que  los arrendatarios en tiempos del coronavirus que han sido privados de sus recursos económicos y como consecuencia de ello, tienen la premura de no poder seguir cumplimentando el pago mensual por concepto de renta, podemos señalar que de acuerdo a la circunstancia derivado de esta emergencia nacional, existen mecanismos legales contemplados en la legislación mexicana, a fin de  modificar el contrato realizado con sus arrendador con el objetivo primordial de no ser desalojados, o tener contratos rescindidos pagando juicios onerosos, ni preocupándose de buscar una nueva vivienda al no dar cumplimiento a lo estipulado en el contrato multicitado.

Invitamos a la población en general que se acerque con un operador jurídico a fin de que se asesore para dar solución a este problema que lamentablemente de acuerdo a las circunstancias en la que nos encontramos crecerá considerablemente,  existen como se ha observado mecanismos para dar una solución amiga para todos los involucrados, con esto espero haberles servido no sin antes enviarles un cordial saludo.

*El autor es Abogado por la UNAM, postulante y experto en temas inmobiliarios y civiles.


[1] Borja Soriano, Manuel, Teoría general de las obligaciones, 6ª. ed., Porrúa, México, 1968, p. 323.