¿Qué requisitos debe cumplir la autoridad en una visita para verificar la expedición de comprobantes fiscales ?

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De conformidad a lo señalado en los artículos 42, fracción V, inciso a) y 49 del Código Fiscal de la Federación, la autoridad fiscal tiene la facultad de llevar a domiciliarias para verificar la expedición de los comprobantes fiscales que se deben de emitir por la venta de bienes o la prestación de servicios que se efectúan por todos los contribuyentes.
Te informamos cuáles son los principales requisitos a los que debe sujetarse la autoridad y cuáles son tus derechos:

  1. La visita se debe de llevar en el domicilio fiscal, establecimientos o sucursales de los contribuyentes, siempre que se encuentren abiertos al público en general; es tu derecho que se deje constancia de esta última circunstancia en el acta de visita que para tal efecto se levante.
  2. Al presentarse los visitadores, deben entregar la orden de verificación indistintamente al contribuyente visitado, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugar visitado, y con dicha persona se entenderá la visita de inspección. La orden de visita debe señalar qué periodo es el que estará sujeto a revisión.
  3. Los visitadores se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia; el nombre del visitador deberá estar señalado en la orden de visita.
  4. Se deben de designar dos testigos; en primer lugar la persona con quien se esté entendiendo la visita tendrá el derecho de designarlos, si no lo hace o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán.
  5. En toda visita domiciliaria se levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores, y en su caso las irregularidades detectadas durante la inspección; tienes derecho a manifestar cualquier circunstancia que haya acontecido durante la visita y a que se asiente en el acta correspondiente.
  6. Los visitadores deben constatar que haya existido alguna venta o la prestación de algún servicio por la que se tenga la obligación de expedir un comprobante fiscal. Recuerda que en la revisión de los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), el visitador debe de revisar el archivo electrónico del comprobante fiscal y no sólo la representación impresa de éste, a fin de corroborar si el CFDI cumple con los requisitos fiscales.
  7. Si con motivo de la visita se conoció el incumplimiento a las disposiciones fiscales, se procederá a formular la resolución correspondiente. Previamente se te deberá conceder un plazo de tres días hábiles para desvirtuar la comisión de la infracción presentando las pruebas que tengas a tu alcance, NOSOTROS TE PODEMOS ayudar con la elaboración de este escrito.

Si fuiste sujeto a una visita domiciliaria para la verificación de tus obligaciones en la expedición de los comprobantes fiscales, recuerda que puedes acudir con nosotros para que te asesoremos de cómo desvirtuar las observaciones de la visita o para analizar la legalidad de la imposición de la multa que haya sido objeto.

También recuerda que si tienes dudas de cuáles son tus obligaciones fiscales sobre la expedición de comprobantes y cómo cumplirlas, podemos asesorarte.